Estatutos
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADIA
Artículo 1º.- La Cofradía de la Soledad y de la Santa Vera Cruz ha sido erigida
en la parroquia de Santo Tomás de Sabugo por el Sr. Obispo de Oviedo el 23 de
noviembre de 1.953. hay constancia histórica de que ya estaba constituida en el
siglo XVII, al menos.
Estos nuevos Estatutos pretenden adaptarla a las actuales exigencias y normas de
la Iglesia; y se han elaborado a tenor de los cánones 298 y 329 del Código de
Derecho Canónico y en consonancia con el espíritu del Concilio Vaticano II. Por
tanto, la Cofradía se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones
del derecho vigente que le sean aplicables.
La Cofradía es una asociación privada de fieles con personalidad jurídica
conscientes de su pertenencia a la Iglesia, que se sienten ante todo personas
que asumen libremente su condición de cristianos, incorporados a Cristo y
miembros vivos de la Iglesia.
Artículo 2º.- La Cofradía tiene su domicilio social en el número 1 de la calle
de González Abarca , propiedad de la Parroquia de Santo Tomás de Sabugo . La
Junta general podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de
la Archidiócesis , el cual se comunicará al Ordinario del lugar.
Artículo 3º.- La finalidad de esta Cofradía es promover y vivir la devoción y el
culto a la Virgen María , en su advocación de la Soledad , de gran tradición
popular , como el camino que conduce a Cristo y a los Hombres .
Tiene también como objetivo rendir culto a la Cruz de Cristo , nuestro Redentor
, cuya reliquia, traída de Santo Toribío de Liébana , conserva la Cofradía , y
vivir la Pasión del Señor como llamada a la conversión .
Como exigencia de esta finalidad, los cofrades deberán :
a) Profesar un culto a la imagen de la Soledad y a la reliquia de la Cruz que
lleve a Dios ; un culto en el corazón y en la vida que supere los actos externos
.
b) Practicar la caridad , en la fraternidad , en la solidaridad y en la
animación cristiana de la sociedad .
c) Valorar los cultos de Semana Santa y colaborar en su preparación y
celebración .
d) Disponer de medios que faciliten su formación humana y cristiana .
CAPITULO II
DE LOS COFRADES
Artículo 4º .- Habrá cofrades activos , protectores , de honor y menores .
Artículo 5º .- Pueden ser cofrades activos todos los que reúnan las condiciones señaladas en estos Estatutos.
Artículo 6º .- Cofrades protectores son todos aquellos que ayudan con sus
limosnas o cuotas al sostenimiento de la Cofradía .
Artículo 7º .- Cofrades de honor son todos aquellos cofrades activos o
protectores que , en atención a sus méritos hacia la Cofradía , son reconocidos
y considerados como tales .
CAPITULO III
CONDICIONES DE ADMISION
Artículo 8º .- Todos lo cofrades reunirán para su admisión las siguientes
condiciones:
a ) Ser católico , de honradez notoria , haciéndose su admisión por la Junta
Directiva en conformidad con los Estatutos.
b ) Ser presentados por dos cofrades , dirigiendo una petición al Hermano Mayor, según modelo que se adjunta al final de estos Estatutos . Dicha solicitud será
examinada por la Junta Directiva para su admisión.
c ) Cualquier persona podrá ser admitida desde el momento de su Bautismo , si
bien sólo podrá participar en la estación de penitenciaria a partir de los 7
años y no tendrá derecho a voto hasta los 16 ,debiendo ser los menores
presentados por sus padres o tutores.
Artículo 9º .- Todos los cofrades al ser admitidos como tales , tendrán el
carácter de aspirantes en tanto no sean presentados en ceremonia privada al
resto de la Cofradía .
Artículo 10º .- El Párroco de Santo Tomás de Cantorbery será Hermano Mayor
Honorario de la Cofradía y el Consiliario de la misma ,pudiendo delegar esta
función en cualquier sacerdote de la parroquia cuando lo crea conveniente.
Asistirá a todas las reuniones así como a las Juntas de Generales . No tendrá
derecho de voto pero podrá formular cuantas sugerencias u orientaciones estime
convenientes . Asimismo , procurará la animación espiritual de los cofrades,
contribuirá a que la Cofradía mantenga siempre su naturaleza y finalidades
eclesiales y fomentará la participación de la misma en los planes pastorales
diocesanos , de acuerdo con los objetivos de la Cofradía .
CAPITULO IV
DEL HABITO Y DISTINTIVOS
Artículo 11º .- Los cofrades activos vestirán en las ocasiones que el ritual de
la Cofradía indique , túnica de lanilla blanca , con capuchón y escapulario a la
espalda , cíngulo , guantes , con zapatos y calcetines negros , ostentando los
cargos de la Directiva los distintivos que en el ritual se indiquen , así como
la medalla en aquellos actos que se preceptúe obligatorio .
Artículo 12º .- Los Cofrades activos femeninos también tienen la posibilidad de vestir con vestido negro con mantilla del mismo color, así como la medalla en las ocasiones que señale el ritual.
Articulo 13º .- Los Cofrades protectores no poseerán distintivo alguno y gozarán
de los de los beneficios que puedan ser señalados
CAPITULO V
DEBERES Y DERECHOS DE LOS COFRADES
Artículo 14º.- Todos los cofrades deben cumplir estos Estatutos y , conforme aéstos , lo que disponga la Junta Directiva .
Artículo 15º .- Tendrán deber de participar en los actos que la Cofradía celebre, observando especial atención a las festividades del 14 de septiembre, también hacer la Vela en el día de Jueves Santo, asistir a los Santos Oficios del Viernes Santo, así como a la procesión en la noche de ese día, al mismo tiempo que asistir y participar en la procesión del Sábado Santo de Jesús Resucitado.
Artículo 16º .- Todos los cofrades tienen la obligación de asistir a los medios
de formación que la Cofradía señale .
Artículo 17º .- Los cofrades activos tienen derecho a participar con voz y voto
en las Juntas Generales y poseen voto activo y pasivo para los cargos directivos.
CAPITULO VII
CAUSAS DE EXCLUSION
Artículo 18º .- Así como conviene para la Cofradía conservar y aumentar el
número de cofrades , así es conveniente separar a aquellos que puedan ser
perjudiciales . Podrán ser excluidos :
a ) Los que no cumplan los preceptos de estos Estatutos
b ) Los que observen mala conducta.
c ) Los que no paguen las cuotas estipuladas sin causa que lo justifique.
d ) Los que cometan faltas graves contra cualquier Hermano de la Cofradía .
Artículo 19º .- Siempre que el Hermano Mayor tenga noticia , al menos verosímil
, de alguna falta grave, investigará con cautela sobre los hechos y sus
circunstancias , evitando poner en peligro la buena fama de alguien .
Artículo 20º .- El cofrade a quien se impute una falta grave tendrá derecho de
réplica , pudiendo presentar cuantas pruebas y argumentos estime oportunos para
su defensa .
Artículo 21º .- Si al final constara con certeza la falta grave , la Junta de
Gobierno , por mayoría de dos tercios , acordará su expulsión la cual será
decretada por el Hermano Mayor con exposición , al menos brevemente, de las
razones de hecho y de derecho , y notificándolo al interesado personal y
privadamente .
CAPITULO VII
DE LAS CUOTAS
Artículo 22º .- Todos los cofrades activos están obligados a satisfacer
anualmente la cantidad que , en concepto de gastos para el adecuado
funcionamiento de la Cofradía , sea señalada cada año por la Junta Directiva.
Dicha cantidad se ajustará a las necesidades generales , así como al momento
presente.
Artículo 23º .- Los cofrades protectores abonarán la cuota que les dicte su conciencia y se les considerará como bienhechores de la Cofradía.
CAPITULO VIII
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 24º .- La junta de Gobierno es la Junta Directiva de la Cofradía ,órgano de participación y representación de los miembros de la Cofradía así como
de dirección de la misma .
Estará compuesta por :
- - Un Hermano y Vice-Hermano Mayor.
- - Tesorero.
- - Secretario.
- - Maestro de Ceremonias.
- - Siete Vocales más .
Artículo 25º .- Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos cada tres
años por la mayoría absoluta de votos , con derecho de reelección como máximo
tres años más , no pudiendo presentarse a un tercer mandato consecutivo .
Artículo 26º .- Podrán formar parte de la Junta de Gobierno todos los cofrades
activos inscritos legalmente en la Cofradía y que posean una antigüedad en la
misma de al menos dos años.
Artículo 27º .- Todos los componentes de la Junta de Gobierno serán elegidos en
Junta General , y sólo podrán remplazarse :
a ) por defunción.
b ) por renuncia del cargo.
c ) por incumplimiento de sus deberes así como de cualquiera de las
disposiciones recogidas en estos Estatutos .
Artículo 28º .- La junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones :
a ) Hacer cumplir los Estatutos y vigilar su cumplimiento.
b ) Representar , administrar y dirigir la Cofradía.
c ) Proponer la revocación del nombramiento del Hermano Mayor , previo acuerdo
de sus miembros adoptado por la mayoría de dos tercios.
d ) Decidir sobre la admisión de cofrades , con sujección estricta a lo
establecido en estos Estatutos.
e ) Resolver cualquier conflicto y tomar decisiones al respecto , de acuerdo con
los artículos que regulan los deberes y derechos de los cofrades.
f ) Aprobar y supervisar las actividades encaminadas a la formación de los
cofrades y a la consecución de los objetivos espirituales de la Cofradía.
g ) Establecer relaciones de colaboración con otras cofradías a través del
intercambio de experiencias.
h ) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para
legitimar actuaciones respecto de terceros ,y otorgar poderes a abogados y
procuradores de los Tribunales para defender y representar la Cofradía en
asuntos jurídicos .
CAPITULO IX
DEL HERMANO Y VICE- HERMANO MAYOR
Artículo 29º .- El Hermano Mayor es el representante de la Cofradía y con la
Junta de Gobierno la dirige y administra . Podrá ser remplazado por el
Vice-Hermano Mayor cuando se estime oportuno , asumiendo éste sus funciones .Sus
atribuciones son :
a ) Convocar y presidir todas las Juntas y determinar los asuntos que en ellas
deberán tratarse.
b ) Moderar las discusiones , aplazarlas sí lo creyera oportuno y conceder la
palabra por su orden a los Hermanos que lo soliciten.
c ) Gestionar y representar a la Cofradía ante cualquiera de los Centros de
Gobierno , de la Administración Pública o de otras Asociaciones particulares.
d ) Firmar las comunicaciones oficiales y todas las cuentas de gastos que deba
satisfacer el tesorero.
e ) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la
Junta de Gobierno , así como el estado anual de cuentas , el cambio de domicilio
social , las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Cofradía , a
los efectos pertinentes .
DEL TESORERO
Artículo 30º .- Es de su cargo :
a ) Recibir y custodiar las cantidades que por cualquier concepto constituyan
los fondos de la Cofradía.
b ) Firmar los recibos de las cuotas anuales de todos los cofrades.
c ) Llevar nota exacta de los ingresos y gastos , con expresión de su
procedencia , presentando las cuentas siempre que lo solicite la Junta de
Gobierno y rindiendo un estado de gastos habidos por todos los conceptos en la
Junta General.
d ) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto
ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía.
DEL SECRETARIO
Artículo 31º .- Corresponde al secretario :
a ) Asistir a todas las Juntas , levantando acta de cada sesión , la cual será
revisada por el Hermano Mayor y será modificada o en su caso aprobada en la
siguiente sesión.
b ) Llevar lista de todos los cofrades , anotando los que ingresen y dando de
baja a los que por cualquier causa cesaren como tales.
c ) Extender las comunicaciones y oficios que deba firmar el Hermano Mayor.
d ) Autorizar con su firma las papeletas de convocatoria para juntas Generales o
de la Directiva.
e ) Facilitar al Hermano Mayor o a cualquier Hermano de la Junta Directiva ,
cuantas listas y datos fuesen necesarios relativos a la Cofradía , y del mismo
modo archivar todos los documentos pertenecientes a la misma .
DEL MAESTRO DE CEREMONIAS
Artículo 32º .- Dirigirá todos los actos ceremoniales de la Cofradía en cuantos
actos ésta celebre ; y para ello redactará un ritual de ceremonias que se
someterá a la aprobación de la Directiva y de las Autoridades Eclesiásticas ,
señalándole obligatoriamente los extremos siguientes :
a ) Ceremonias en las que han de vestirse los hábitos y vestidos , así como
llevar la medalla.
b ) Distintivos de la Directiva y demás Hermanos.
c ) Ceremonia de admisión de nuevos cofrades.
d ) Ordenes de colocación de los cofrades en cuantos actos la Cofradía organice.
DE LOS VOCALES
Artículo 33º .- Tendrán la obligación de asistir a cuantas Juntas se convoquen,
colaborando en las cuestiones que se le fuesen encomendadas , así como en las
comisiones que pudieran ser creadas para la consecución de fines específicos .
CAPITULO X
DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
Artículo 34º .- La Junta de Gobierno se reunirá una vez al trimestre y siempre
que lo convoque el Hermano Mayor o lo solicite , al menos un tercio de sus
miembros.
En todo caso , será preceptiva una reunión en el mes anterior y posterior a la
celebración de la Semana Santa.
Artículo 35º .- A tenor de lo dispuesto en el artículo anterior , el Hermano
Mayor podrá convocar reuniones de carácter extraordinario , las cuales se podrán
celebrar en el plazo de 24 horas desde su convocatoria , si la urgencia de los
temas a tratar así lo requieren . En cualquier caso , la notificación de la
convocatoria se hará por escrito a cada uno de los miembros de la Junta e irá
acompañada del orden del día y de una copia de todos los documentos que vayan a
ser discutidos.
Artículo 36º .- La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es
obligatoria para todos sus miembros , los cuales podrán presentar propuestas
temas concretos que crean convenientes para ser tratados en las sesiones ,
incluyéndose éstos en el orden del día de la primera reunión a celebrar.
Artículo 37º .- El secretario leerá el acta de la Junta anterior , y después de
que sea aprobada dará cuenta de las novedades en el alta y baja de cofrades , si
las hubiese.
Artículo 38º .- El Tesorero dará cuenta del estado económico cuando la Junta lo
solicite , cuyo resumen deberá constar en el acta de la sesión.
Artículo 39º .- Los acuerdos de la Junta de Gobierno no podrán considerarse
válidos sí la sesión correspondiente no ha contado con la asistencia de , al
menos , dos tercios de sus miembros.
Artículo 40º .- Los acuerdos se tomarán normalmente por consenso , evitándose en
lo posible las votaciones . Si esto no fuera posible , se tomará la decisión por
mayoría absoluta , es decir , la mitad más uno de los presentes . Caso de empate
la propia Junta de Gobierno decidirá el procedimiento a seguir . El voto será
secreto siempre que lo solicite uno de los miembros de la Junta .
Artículo 41º .- Después de haber tratado los puntos que figuran en el orden del
día y que han de expresarse en la citación por la que serán revisados , los
Hermanos de la Directiva , cada uno de éstos puede proponer lo que le pareciese
conveniente para el mayor bien de la Cofradía .
Artículo 42º .- El Hermano Mayor podrá levantar la sesión o aplazarla de acuerdo
con los demás miembros de la Junta .
CAPITULO XI
DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Artículo 43º .- La Junta General Ordinaria es la reunión de todos los cofrades
activos , siendo su fin el fomentar y desarrollar entre ellos lazos de
fraternidad , desde el trabajo común por el bien de la Cofradía .
Artículo 44º .- Se celebrarán obligatoriamente dentro del mes anterior y
posterior al día de Viernes Santo de cada año y siempre que la Junta Directiva
lo estime oportuno .
Artículo 45º .- En ella se dará lectura por el secretario al acta de la Junta General Ordinaria anterior y aprobada ésta dará cuenta de las altas y bajas habidas en la Cofradía .
Artículo 46º .- El Tesorero rendirá un estado general de cuentas , que tendrá la
previa aprobación de la comisión económica para posteriormente ser sometido a la
aprobación de la General.
Artículo 47º .- Después de tratar los puntos que figuren en la convocatoria , se
concederá la palabra a los Hermanos que lo soliciten , los cuales podrán
proponer todo aquello que les pareciese conveniente para el bien de la Cofradía.
Artículo 48º .- El Hermano Mayor o persona que le sustituya , dirigirá unas
palabras a la Junta , levantando o aplazando la sesión cuando lo crea
conveniente .
Artículo 49º .- A todas las Juntas asistirá el Hermano Mayor Honorario u otro
sacerdote en quien delegue .
Artículo 50º .- La Junta General Extraordinaria es la Junta General que se
celebrará por causas de excepción cuando la Junta Directiva lo estime así
oportuno . Será obligatorio promoverla cuando la Cofradía se disuelva ,
trasmitiendo ésta todos sus bienes comunes a una institución benéfica de la
Parroquia . Los bienes personales tales como Hábitos, vestidos o medallas que
sean propiedad de los cofrades no podrán ser reclamados en esta transmisión .
Artículo 51º .- La disolución de la Cofradía deberá ser decidida , en único
escrutinio válido , con la mayoría de dos tercios de votos , siendo notificada
la posible disolución al Ordinario del lugar . Podrá ser suprimida por decisión
del Sr. Arzobispo , si la actividad de la Cofradía es en grave daño para la
doctrina o la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles , como
establece el derecho .
Artículo 52º .- La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la
Junta General , en un único escrutinio válido , con la mayoría de dos tercios de
votos . Las modificaciones , una vez aprobadas por la Cofradía , precisan para
entrar en vigor de la aprobación del Sr. Arzobispo .
CAPITULO XII
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
Artículo 53º .- La Cofradía , en tanto asociación de fieles , estará bajo la
vigilancia y el régimen de la autoridad eclesiástica competente , a la que
corresponderá cuidar de que en ella se conserve la integridad de la Fe y de las
costumbres , y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica .
Al Ordinario del lugar compete el deber y el derecho de visitarla .
Artículo 54º .- A la autoridad eclesiástica compete el confirmar al Hermano
Mayor cuando sea libremente elegido , así como a los demás miembros de la Junta
de Gobierno.
Artículo 55º .- Los bienes de la Cofradía que son administrados libremente se
encuentran bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica , a la que se
debe rendir cuentas de dicha administración todos los años , vigilando de manera
que los bienes se empleen para los fines de la Cofradía .
Artículo 56º .- Los Estatutos , para su revisión o cambio , necesitarán de la
aprobación de autoridad eclesiástica a quien compete su erección . Dicha
aprobación otorgará personalidad jurídica a la Cofradía , sin por ello modificar
su naturaleza privada como asociación .
Artículo 57º .- La Cofradía podrá ser extinguida por la autoridad competente si
su actividad es en daño grave de la doctrina eclesiástica o causa escándalo a
los fieles .
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 58º .- La Junta de Gobierno queda facultada para resolver los puntos no
previstos en estos Estatutos y para la interpretación de los mismos .
Artículo 59º .- La Cofradía podrá adquirir , retener , administrar y enajenar
bienes temporales de acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones , herencias o legados que
sean aceptados por la Junta de Gobierno . La Cofradía contará con dos consejeros
que ayuden a la administración de los bienes de la misma , designados
por la Junta de Gobierno por un periodo de 3 años .
Artículo 60º .- Es misión y deber de la Junta Directiva sostener el patrimonio
y derechos que en la Cofradía hubiese , bajo el
amparo de las leyes que nos rigen ante los Tribunales y demás autoridades
competentes , valiéndose para ello de los defensores peritos a tal efecto y de
los cofrades que pudieran ser comisionados .
En Avilés , a 25 de mayo de 2.000
Estos Estatutos fueron aprobados en Junta General , el 23 de febrero de 1.992,
por unanimidad , remitidos posteriormente a la autoridad eclesiástica diocesana
para su definitiva aprobación y vigencia.
Fue decretado por S.E.Rvma. El Señor Arzobispo de la Archidiócesis.
Dado en Oviedo a 10 de abril de 1992 , firmado :Gabino Díaz Merchán , Arzobispo
de Oviedo. Por mandato de S.E. Rvma firmado: José Fernández Martin.
De acuerdo a los Artículos 8, 11 y 12 de estos Estatutos , fueron reformados en la Junta General celebrada el 25 de Mayo de 2.000 , los Artículos 8 , 11 y 12 por unanimidad , y remitidos a la autoridad eclesiástica para su definitiva aprobación y vigencia.
De acuerdo a los Artículos 52 y 56 de estos Estatutos , fueron reformados en la Junta General celebrada el 22 de Abril de 2005, el Artículo 15 por unanimidad , y remitidos a la autoridad eclesiástica para su definitiva aprobación y vigencia .
Dado en el Arzobispado de Oviedo , a 16 de febrero del Año Mariano 2.001
Existen original en los archivos de la Parroquia de Santo Tomás de Sabugo ,
debidamente sellado y rubricado .